Términos y condiciones de la Asociación de Turismo de Girasoles de la ciudad de Hokuryu
(Nombre y cargo)
Artículo 1 Esta asociación turística se llamará Asociación de Turismo del Girasol de la Ciudad de Hokuryu (en adelante, "esta asociación") y su oficina estará ubicada en el Ayuntamiento de la Ciudad de Hokuryu.
(el propósito)
Artículo 2 El propósito de la Asociación es promover el desarrollo saludable y el avance del turismo en la ciudad de Hokuryu, con especial atención a Himawari, y contribuir al desarrollo de la economía industrial de la ciudad.
(negocio)
Artículo 3: Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2, la Asociación realizará las siguientes actividades:
1. Promoción turística y promoción de atractivos turísticos
2. Protección y desarrollo de los recursos turísticos
3. Fomento del desarrollo de instalaciones turísticas
4. Promoción de actividades de embellecimiento ambiental
5. Investigación turística
6. Planificación y promoción de empresas turísticas
7. Cooperación con organizaciones turísticas en Hokkaido
8. Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la Sociedad.
(miembro)
Artículo 4 Los miembros de esta Asociación serán miembros especiales de la Sucursal Hokuryu de la Cooperativa Agrícola Kitasorachi, la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Hokuryu, el Distrito de Mejoramiento de Tierras de Hokuryu, la Asociación de Tiendas Himawari no Sato, la Asociación de la Industria de la Construcción de la Ciudad de Hokuryu y la Asociación Ryutopia, así como miembros generales de organizaciones y empresas que apoyan el propósito de esta Asociación.
2. Serán miembros solidarios de la Asociación aquellas personas que estén de acuerdo con los fines de la misma.
(miembro de la junta directiva)
Artículo 5 La Asociación tendrá los siguientes directivos:
1. Presidente (1 persona)
2. Dos Vicepresidentes
3. 9 directores
4. 2 auditores
(Nombramiento de funcionarios)
Artículo 6 Los funcionarios serán elegidos entre los miembros en la asamblea general.
2. De los designados de conformidad con el párrafo anterior, quienes fueron designados mientras desempeñaban el cargo de que se trate se considerarán retirados de su cargo como funcionarios de la Asociación cuando renuncien a dicho cargo, y el sucesor en dicho cargo se considerará designado como funcionario de la Asociación.
(Duración del mandato de los funcionarios)
Artículo 7: El mandato de los funcionarios será de dos años. No obstante, se permite la reelección.
2 El período de mandato de un funcionario designado como sustituto será el período restante del mandato de su predecesor.
3. Incluso si el mandato de un funcionario expira, éste continuará desempeñando sus funciones hasta que su sucesor tome posesión del cargo.
(Deber)
Artículo 8 El Presidente representará a la Asociación, administrará sus asuntos y presidirá las reuniones.
2 Los Vicepresidentes asistirán a los Presidentes y, en caso de accidente o ausencia de éstos, ejercerán las funciones de éstos de acuerdo con el orden de precedencia determinado de antemano por éstos.
3. Los Directores deliberarán y promoverán las actividades de la Asociación.
4. Los Auditores auditarán las operaciones y cuentas de la Asociación.
(Tutor)
Artículo 9 La Asociación podrá designar un número determinado de asesores.
2. Los asesores serán designados por el Presidente previo acuerdo del Consejo de Administración.
3. Los asesores podrán participar en las reuniones importantes de la Asociación y expresar sus opiniones.
(reunión)
Artículo 10: Las reuniones de la Asociación estarán compuestas por la asamblea general, el comité ejecutivo y el comité directivo.
2. La junta general ordinaria se reunirá una vez al año, después de finalizado el ejercicio social, y la junta general extraordinaria siempre que el presidente lo considere necesario.
3. El Comité Ejecutivo será convocado por el Presidente siempre que sea necesario.
4. El Comité Ejecutivo será convocado por el Secretario General siempre que sea necesario.
(Asuntos a resolver en la junta general)
Artículo 11 En la asamblea general se discutirán y decidirán los siguientes asuntos:
1. Plan de negocios y presupuesto de ingresos y gastos
2. Informe de negocio e informe de ingresos y gastos
3. Cambios en los Términos
4. Asuntos relativos a la recaudación de cuotas de afiliación
5. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquier otro asunto importante que se considere necesario
(Resolución)
Artículo 12: Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de los socios presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
(Secretaría y personal)
Artículo 13 La Asociación tendrá una secretaría.
2. La Secretaría contará con el siguiente personal designado por el Presidente:
1. 1 director ejecutivo
2. 1 Secretario General Adjunto
3. Varias secretarias
4. Algunos miembros del personal de secretaría
(Comité Mensual)
Artículo 14 La Secretaría establecerá los siguientes comités especializados:
1. División de Negocios
2. Comité de Relaciones Públicas y Publicidad
2. Cada comité especializado tendrá un director y un subdirector, que serán elegidos por los secretarios.
3. Las responsabilidades de los Comités Especializados serán las siguientes:
(1) El Comité de Negocios será responsable de los siguientes asuntos:
① Asuntos relacionados con la planificación y promoción del Festival del Girasol
② Otros asuntos relacionados con la planificación y promoción de empresas turísticas
③ Asuntos relacionados con la investigación y el estudio de la industria turística
(2) El Subcomité de Publicidad y Comunicaciones será responsable de los siguientes asuntos:
① Asuntos relacionados con la promoción turística y la atracción turística
② Asuntos relacionados con la investigación y el estudio de los recursos turísticos
(Año fiscal)
Artículo 15 El ejercicio social de la Asociación correrá del 1º de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente.
(Pago de gastos)
Artículo 16: Los gastos de la Asociación se cubrirán con cuotas de socios, subvenciones, donaciones, etc.
Artículo 17. Cuando el trabajador viaje por motivos de negocios, se le pagarán los gastos de viaje como compensación por los gastos incurridos en el curso del negocio.
Artículo 18: Cualquier asunto necesario distinto de lo previsto en este reglamento será determinado por el Presidente previo acuerdo del Directorio.
Disposiciones complementarias
El presente reglamento entrará en vigor el 16 de abril de 2007.


